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Testamento

Un testamento es un acto de amor. Conozca cómo hacerlo. 

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Es muy recomendable que toda persona haga un testamento en el que diga qué quiere que hagan sus herederos para el momento de su muerte. Esto evita que los herederos entren en conflictos y agiliza el trámite de partición y adjudicación de los bienes heredados. Si usted no hace un testamento, es la ley la que decide quiénes serán sus herederos.

En el testamento usted puede disponer:

 

Cómo se repartirán sus bienes

Quiénes serán sus herederos

Quién será el administrador de la herencia o el albacea

Dejar una porción a un nieto o bisnieto

Lo relativo a su funeral y exequias

Reconocimiento de un hijo

La facultad que le da la ley para disponer de sus bienes en el momento de su muerte no es absoluta. El que no tenga herederos forzosos puede disponer de todos sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. Sin embargo, quien tiene herederos forzosos, debe garantizar que no se lesione su legítima. La legítima es la porción de la herencia de la cual no puede disponer el testador.

¿Y quiénes son sus herederos forzosos?

• Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de estos

• Los padres y ascendientes respecto a los hijos y descendientes

• Y el cónyuge viudo en la cuota viudal usufructuaria

 

Cuando usted recibe una herencia lo primero que se recomienda es que verifique si el fallecido hizo un testamento. Si la persona falleció en Puerto Rico usted debe acudir al Registro de Testamento y gestionar una Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento. Si el fallecido dejó un testamento, usted debe conseguir una Copia Certificada de Testamento. Si el fallecido no dejó testamento hay que tramitar una Declaratoria de Herederos.

¿PREGUNTAS? 

Parece que nos sabes por dónde comenzar. 

Preguntas Más Frecuentes(FAQ)

¿Puede haber herencia en vida?

No. Para que haya una herencia debe haber fallecido una persona. 

¿Puede un heredero negarse a dividir la herencia?

No. Ningún heredero está obligado a permanecer en una comunidad de herederos. 

¿Cómo sé si mi pariente hizo un testamento ante un notario?

El administrador de la herencia debe gestionar una Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en el Registro de Testamentos de Puerto Rico y una Certificación Negativa de Asuntos no Contenciosos.

¿Cuánto cuesta una Declaratoria de Herederos?

Depende de la complejidad, del número de herederos y de los certificados que haya que tramitar. Nuestros precios comienzan en $390 en honorarios. 

¿Puedo hacer una Declaratoria por derecho propio?

Sí, puede. Sin embargo por la complejidad del trámite y la importancia de los asuntos tratados, no es recomendable. 

¿Tienen que comparecer todos los herederos a la Petición de una Declaratoria de Herederos?

No. Uno solo de los herederos puede hacer la Petición en el Trbunal para que se declare quiénes son los herederos de una persona que falleció.  

Si mi pariente hizo Testamento, ¿necesito una Declaratoria de Herederos? 

No. Una Declaratoria de Herederos es necesaria cuando no hay un testamento válido. 

Mi pariente no tenía deudas con el gobierno, ¿necesito un Relevo de Hacienda?

Sí, la ley obliga a los herederos o a los administradores de la herencia a radicar en Hacienda la Planilla de Caudal Relicto. 

¿Para qué necesito una Declaratoria de Herederos (DH)?

Una DH's se utiliza para que las personas o agencias que tienen la posesión de los bienes de una persona que ha fallecido sepan quiénes son sus herederos. 

¿Tengo que estar en Puerto Rico para tramitar una Declaratoria de Herederos (DH)?

No. El Peticionario no tiene que comparecer a una vista y la Petición puede ser juramentada por un notario extranjero. 

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