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  • Foto del escritorLaura Mía González

CRIM

Actualizado: 27 oct 2019


¿Qué es el CRIM?


El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) es una dependencia del gobierno de Puerto Rico que se encarga de cobrar un impuesto sobre la propiedad inmueble. Una propiedad inmueble es una finca, solar, casa, edificio u otra estructura que está incorporada al suelo.


¿Qué es la Exoneración Contributiva de la Propiedad Inmueble Residencial?


Se refiere a la exoneración del pago de contribuciones impuestas sobre la propiedad inmueble residencial hasta el límite de $15 mil de valoración tasada para fines contributivos. Esto aplica para una sola vivienda para un mismo contribuyente, hasta un máximo de una cuerda y ocupar la propiedad como vivienda principal. Quien desea disfrutar de la exoneración debe radicar una Solicitud de Exoneración Contributiva.

¿Qué sucede en el caso que posea dos propiedades residenciales, una ocupada por mi familia inmediata y otra por mí?

En caso de que el contribuyente posea dos propiedades, debe seleccionar en cuál (una) de ambas prefiere que se le conceda el beneficio de exoneración.

La residencia para la cual solicito la exoneración es de reciente construcción y no ha sido tasada para fines contributivos. No poseo otra propiedad exonerada para el año que solicito el beneficio.

Si el contribuyente adquiere título de una propiedad residencial que fue construida para la venta y tasada para fines contributivos posterior a la fecha de adquisición, podría tener el beneficio de exoneración aunque esté tasada a nombre de la corporación, persona o empresa constructora siempre y cuando no disfrute para el mismo año de exoneración contributiva en otra propiedad. Debe radicar su solicitud de exoneración dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición.

Tengo un financiamiento hipotecario sobre la residencia para la cual solicito la exoneración y luego de tasada la misma por el CRIM la contribución retenida por el acreedor hipotecario resulta mayor a la realmente impuesta.

Luego de tasada la propiedad y efectuado el ajuste y pago, si existe una diferencia entre la cantidad depositada por el contribuyente y la cantidad efectivamente pagada por el acreedor hipotecario a nombre del contribuyente, será obligación del acreedor hipotecario reintegrar el exceso que resulte al contribuyente.

No radiqué la solicitud de exoneración a mi nombre dentro del término de 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición u ocupación.

De ocurrir circunstancias extraordinarias que impidieron la radicación de la solicitud de exoneración oportunamente, las mismas deberán demostrarse a satisfacción del Director Ejecutivo o su representante autorizado, como requisito para considerar una solicitud de exoneración retroactiva. (En este caso deberá presentar una solicitud de exoneración retroactiva o Artículo 8C).

¿Qué necesito para radicar la solicitud de Exoneración Contributiva?

Requisitos y documentos necesarios para radicar su solicitud:

Completar el formulario Modelo AS-38 dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición.

Título de propiedad evidenciado por escritura u otro documento legal.


Soy heredero, ¿qué necesito del CRIM ?


Si usted recibió un bien inmueble como parte de una herencia es importante que verifique el estado de esa propiedad en el CRIM. Lo primero que debe conseguir es el número de catastro de la propiedad en el Catastro Digital. Además, debe conseguir varias certificaciones de CRIM como las de deuda y valor, todos los conceptos y propiedad mueble.


Si su pariente dejó una deuda con el CRIM es necesario que esa deuda se pague o que se haga un plan de pago antes de radicar en Hacienda la Planilla de Caudal Relicto.


Si un heredero vive en la propiedad es posible que sea beneficiario de la exoneración contributiva. Para ello deberá radicar una solicitud de exoneración.


¿Necesito a un abogado para hacer trámites en el CRIM?


No, pero es altamente recomendable por el grado de complejidad en los trámites. Como su representante legal podemos asistirle y ser sus gestores en el CRIM.


Precios: Desde $55.00 para Certificaciones de Valores y Deuda

Desde $75.00 para otros trámites en el CRIM


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