Es muy recomendable que toda persona haga un testamento en el que diga qué quiere que hagan sus herederos para el momento de su muerte. Esto evita que los herederos entren en conflictos y agiliza el trámite de partición y adjudicación de los bienes heredados. Si usted no hace un testamento, es la ley la que decide quiénes serán sus herederos.
En el testamento usted puede disponer:
Cómo se repartirán sus bienes
Quiénes serán sus herederos
Quién será el administrador de la herencia o el albacea
Dejar una porción a un nieto o bisnieto
Lo relativo a su funeral y exequias
Reconocimiento de un hijo
La facultad que le da la ley para disponer de sus bienes en el momento de su muerte no es absoluta. El que no tenga herederos forzosos puede disponer de todos sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. Sin embargo, quien tiene herederos forzosos, debe garantizar que no se lesione su legítima. La legítima es la porción de la herencia de la cual no puede disponer el testador.
¿Y quiénes son sus herederos forzosos?
• Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de estos
• Los padres y ascendientes respecto a los hijos y descendientes
• Y el cónyuge viudo en la cuota viudal usufructuaria
Cuando usted recibe una herencia lo primero que se recomienda es que verifique si el fallecido hizo un testamento. Si la persona falleció en Puerto Rico usted debe acudir al Registro de Testamento y gestionar una Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento. Si el fallecido dejó un testamento, usted debe conseguir una Copia Certificada de Testamento. Si el fallecido no dejó testamento hay que tramitar una Declaratoria de Herederos.