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Preguntas Más Frecuentes(FAQ)

¿Puede haber herencia en vida?

No. Para que haya una herencia debe haber fallecido una persona. 

¿Puede un heredero negarse a dividir la herencia?

No. Ningún heredero está obligado a permanecer en una comunidad de herederos. 

¿Cómo sé si mi pariente hizo un testamento ante un notario?

El administrador de la herencia debe gestionar una Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en el Registro de Testamentos de Puerto Rico y una Certificación Negativa de Asuntos no Contenciosos.

¿Cuánto cuesta una Declaratoria de Herederos?

Depende de la complejidad, del número de herederos y de los certificados que haya que tramitar. Nuestros precios comienzan en $390 en honorarios. 

¿Puedo hacer una Declaratoria por derecho propio?

Sí, puede. Sin embargo por la complejidad del trámite y la importancia de los asuntos tratados, no es recomendable. 

¿Tienen que comparecer todos los herederos a la Petición de una Declaratoria de Herederos?

No. Uno solo de los herederos puede hacer la Petición en el Trbunal para que se declare quiénes son los herederos de una persona que falleció.  

Si mi pariente hizo Testamento, ¿necesito una Declaratoria de Herederos? 

No. Una Declaratoria de Herederos es necesaria cuando no hay un testamento válido. 

Mi pariente no tenía deudas con el gobierno, ¿necesito un Relevo de Hacienda?

Sí, la ley obliga a los herederos o a los administradores de la herencia a radicar en Hacienda la Planilla de Caudal Relicto. 

¿Para qué necesito una Declaratoria de Herederos (DH)?

Una DH's se utiliza para que las personas o agencias que tienen la posesión de los bienes de una persona que ha fallecido sepan quiénes son sus herederos. 

¿Tengo que estar en Puerto Rico para tramitar una Declaratoria de Herederos (DH)?

No. El Peticionario no tiene que comparecer a una vista y la Petición puede ser juramentada por un notario extranjero. 

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